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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 68

Texto

     Artículo 68. Facúltase al Presidente de la República
para que en el plazo de un año, contado desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante un
decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio
de Salud, y con la firma del Ministro Secretario General de
la Presidencia, determine las materias que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario,
requieren de autorización sanitaria expresa y de los
elementos centrales de procedimiento de tramitación de la
misma, con el propósito de simplificarlo y reducir sus
plazos de tramitación.