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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 34

Texto

     Artículo 34. Actos de instrucción. Los actos de
instrucción son aquéllos necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.
     Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el
procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados
a proponer aquellas actuaciones que requieran su
intervención, o constituyan trámites legal o
reglamentariamente establecidos.