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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 6

Texto

     Artículo 6º. Principio de gratuidad. En el
procedimiento administrativo, las actuaciones que deban
practicar los órganos de la Administración del Estado
serán gratuitas para los interesados, salvo disposición
legal en contrario.