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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 22

Texto

     Artículo 22. Apoderados. Los interesados podrán
actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos
tienen todas las facultades necesarias para la consecución
del acto administrativo, salvo manifestación expresa en
contrario.
     El poder deberá constar en escritura pública o
documento privado suscrito ante notario. Se requerirá
siempre de escritura pública cuando el acto administrativo
de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
02/04/2013Dictamen 20631-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Entrega al pacientePoderTransparenciaLey 19.628, artículo 2Ley 19.880ley 19.880, artículo 22