ley 19.880, artículo 42
Texto
Artículo 42. Renuncia y Desistimiento. Todo interesado
podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus
derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por
dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo
afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse
por cualquier medio que permita su constancia.