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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 63

Texto

     Artículo 63. Procedimiento de urgencia. Cuando razones
de interés público lo aconsejen, se podrá ordenar, de
oficio o a petición del interesado, que al procedimiento se
le aplique la tramitación de urgencia.
     En tales circunstancias, los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
     No cabrá recurso alguno en contra de la decisión que
ordene la aplicación de la tramitación de urgencia al
procedimiento.