dl 958, artículo 31
Texto
Artículo 31°- Los montos de las pensiones que resulten de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título, se ajustarán a la centena superior más próxima.
Artículo 31°- Los montos de las pensiones que resulten de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título, se ajustarán a la centena superior más próxima.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K