dl 958, artículo 19
Texto
Artículo 19°- Los montos de pensiones fijados en el artículo anterior incluyen el reajuste automático que les correspondió a partir del 1° de Marzo de 1975, en virtud del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974.
Artículo 19°- Los montos de pensiones fijados en el artículo anterior incluyen el reajuste automático que les correspondió a partir del 1° de Marzo de 1975, en virtud del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974.