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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19°- Los montos de pensiones fijados en el artículo anterior incluyen el reajuste automático que les correspondió a partir del 1° de Marzo de 1975, en virtud del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974.