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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10°- Los trabajadores remunerados mensualmente a trato, percibirán la bonificación en cada período en que sus remuneraciones queden comprendidas entre las señaladas en el artículo 4°. Si sólo trabajaren algunos días en el mes, percibirán esta bonificación proporcionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°.
    Los trabajadores remunerados a trato y al día, tendrán derecho a este beneficio cuando la suma de sus remuneraciones, en el período mensual correspondiente, quede comprendida en los montos señalados en el artículo 4°.