Texto
Artículo 4°- A contar del 1° de Marzo de 1975, para los trabajadores que gocen de una remuneración mensual igual o inferior a E° 150.000, incluido en dicho monto el reajuste aplicado a partir de igual fecha conforme al decreto ley N° 670, de 1974, la bonificación mensual será de E° 20.000.
Para los trabajadores que, a contar de igual fecha, gocen de una remuneración superior a E° 150.000 e inferior a E° 170.000, la bonificación mensual será equivalente a la diferencia entre esa remuneración y la cantidad de E° 170.000.