dl 958, artículo 17
Texto
Artículo 17°- La infracción a las normas del presente Título será sancionada con multa de hasta dos sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago por cada trabajador afectado, la que se aplicará en conformidad a la ley N° 14.972, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° del decreto ley N° 280, de 1974.