Texto
Artículo 21°- El mayor gasto derivado de la aplicación de las disposiciones anteriores se financiará por las instituciones de previsión y por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con cargo a sus recursos propios, a los de los Fondos de Revalorización o a los del Fisco, según corresponda; todo ello en la misma proporción con que actualmente contribuyen al pago de las pensiones.
Para estos efectos se entenderá por "recursos propios" todos los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos los afectos a fines específicos y los excedentes acumulados, con la sola excepción de los recursos destinados a pago o financiamiento de asignaciones familiares, del subsidio de cesantía y de otros beneficios o gastos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Fisco aportará a las referidas instituciones que tengan el carácter de semifiscales y a los Fondos de Revalorización de Pensiones, las cantidades que fueren necesarias para el cumplimiento de la obligación de pagar los aumentos de pensiones en la parte que no puedan solventar con sus recursos propios.
Los aumentos de pensiones serán pagados directamente por las instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.