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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16°- Corresponderá al Director del Trabajo resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título. La resolución que se dicte en ejercicio de esta facultad, será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno. El Director podrá delegar esta facultad en sus inspectores provinciales.