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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.
    Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar, por decreto supremo, con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a las instituciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 670, de 1974, las cantidades necesarias para que paguen el aumento a sus personales.