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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13°- Para determinar la procedencia de la bonificación respecto de los trabajadores a que se refieren los artículos 5°, 6°, 8°, 9° y 10°, los montos establecidos en el artículo 4° se reajustarán, en las oportunidades determinadas en el decreto ley 670, en los mismos porcentajes que correspondan de acuerdo a ese cuerpo legal.