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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 20°- Los beneficiarios de las pensiones que más adelante se indican, originadas en regímenes previsionales, tendrán derecho, a partir del 1° de Marzo de 1975, a una bonificación mensual que se incorporará al monto de sus pensiones, desde esa misma fecha, sin perjuicio del reajuste que les hubiere correspondido con arreglo al Título V del D.L. N° 670, de 1974.
    Para los beneficiarios de pensiones de jubilación, retiro y vejez, que al 1° de Marzo de 1975 tuvieren 65 o más años de edad, y para los de invalidez de cualquier edad, dicha bonificación será de E° 12.400.
    Para los beneficiarios de pensiones de viudez, la bonificación será de E° 7.500 y para los de orfandad, de E° 2.500.
    Para los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo 24° de la ley N° 15.386, la bonificación será de E° 3.800.
    Esta bonificación no beneficiará a las pensiones que al 28 de Febrero de 1975 tenían el carácter de mínimas ni a aquéllas cuyos montos se determinan en función de ellas. Tampoco beneficiará a las pensiones a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 18°, ni a aquellas que se reliquidan en relación con las remuneraciones de actividad.