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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 29°- El mayor gasto que irrogue la reliquidación extraordinaria de pensiones dispuesta en el presente párrafo, se distribuirá entre las instituciones concurrentes al pago de las pensiones iniciales en las proporciones que correspondan y se financiará con cargo a sus recursos propios.