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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14°- Los empleadores deberán pagar la bonificación conjuntamente con la remuneración.
    Respecto de los trabajadores cuyas remuneraciones se liquiden y paguen por períodos inferiores a un mes, la bonificación deberá cancelarse dentro de tercero día de cumplido el período mensual correspondiente. Lo mismo se aplicará a los trabajadores que tengan remuneraciones variables.