dl 958, artículo 14
Texto
Artículo 14°- Los empleadores deberán pagar la bonificación conjuntamente con la remuneración. Respecto de los trabajadores cuyas remuneraciones se liquiden y paguen por períodos inferiores a un mes, la bonificación deberá cancelarse dentro de tercero día de cumplido el período mensual correspondiente. Lo mismo se aplicará a los trabajadores que tengan remuneraciones variables.