Texto
Artículo 6°- Los trabajadores que laboren sólo algunos días en el mes, incluidos los trabajadores marítimos que prestan sevicios eventuales y discontinuos, tendrán derecho a la bonificación que establece el presente Título, siempre que, de haber trabajado el mes completo, sus remuneraciones hubieren quedado comprendidas en los montos señalados en el artículo 4°.
Para determinar la procedencia del beneficio, se multiplicará por veinticinco el promedio de las remuneraciones de los días efectivamente trabajados.
Determinada la procedencia del beneficio, se fijará el monto proporcional en consideración a la remuneración que corresponda al mes completo.