dl 958, artículo 5
Texto
Artículo 5°- El trabajador que cumpla jornada parcial tendrá derecho a la bonificación del presente Título siempre que, de haber trabajado jornada completa, su remuneración hubiere quedado comprendida en los montos señalados en el artículo anterior. Determinada la procedencia del beneficio, se fijará el monto proporcional en consideración a la jornada completa.