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Artículo 30°- A partir del 1° de Marzo de 1975, la remuneración imponible para los obreros agrícolas será de E° 83.200 mensuales, y el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares de E° 53.100 mensuales.
Este aumento absorberá el determinado para dichas remuneraciones imponibles a contar del 1° de Marzo de 1975, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 670, de 1974.
Los futuros aumentos que corresponda aplicar a dichas remuneraciones imponibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° del decreto ley N° 670, de 1974, se calcularán y aplicarán en relación a los nuevos montos de ellas fijados en el inciso primero de este artículo.