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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 17 transitorio

Texto

     Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un
funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o
conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en
el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio
que habría correspondido al funcionario si se hubiere
retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las
personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el
haber de la herencia.