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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 95

Texto

     Artículo 95.- Las remuneraciones son embargables hasta
en un cincuenta por ciento, por resolución judicial
ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a
requerimiento del Fisco o de la institución a que
pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la
responsabilidad civil proveniente de los actos realizados
por éste en contravención a sus obligaciones funcionarias.