Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 9 transitorio

Texto

     Artículo 9º.- Las investigaciones y sumarios                   Ley 18.834,
administrativos en tramitación a la fecha de entrada en             Art. 10
vigencia de este Estatuto, se ceñirán a las normas de               transitorio.
procedimiento contenidas en la legislación vigente al
momento de su inicio, pero en lo relativo a las sanciones
aplicables se ajustarán a lo dispuesto en el presente
Estatuto.
     Las sanciones administrativas de suspensión del empleo
y traslado, aplicadas con anterioridad a la vigencia del
presente Estatuto, producirán respecto del ascenso igual
efecto que la medida disciplinaria de multa prevista en el
artículo 121 b).