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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 139

Texto

     Artículo 139.- Contestados los cargos o vencido el
plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de
cinco días, un dictamen en el cual propondrá la
absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
     Dicho dictamen deberá contener la individualización
del o de los inculpados; la relación de los hechos
investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos;
la participación y grado de culpabilidad que les hubiere
correspondido a los sumariados; la anotación de las
circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a
la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare
procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los
inculpados.
     Cuando los hechos investigados y acreditados en el
sumario pudieren importar la perpetración de delitos
previstos en las leyes vigentes, el dictamen deberá
contener, además, la petición de que se remitan los
antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la
denuncia que de los delitos debió hacerse en la oportunidad
debida.