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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 121

Texto

     Artículo 121.- Los funcionarios podrán ser objeto de
las siguientes medidas disciplinarias:
     a) Censura;
     b) Multa;
     c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses, y
     d) Destitución.
     Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en
cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias
atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los
antecedentes.