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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Las anotaciones deberán   referirse
sólo  al período que se califica, y serán realizadas por la         Ley  19.165,
unidad encargada del personal a petición escrita del Jefe           Art. 1°
Directo del funcionario.
    El funcionario podrá solicitar         Ley 18.834,
a su Jefe Directo que se efectúen las anotaciones de                Art. 39.
mérito que a su juicio sean procedentes.
    El funcionario podrá solicitar, asimismo, que se deje
sin efecto la anotación de demérito o que se deje
constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en
cada caso.
    La unidad encargada del personal deberá dejar
constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de
mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un
funcionario.