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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 135

Texto

     Artículo 135.- El fiscal tendrá amplias facultades
para realizar la investigación y los funcionarios estarán
obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
     La investigación de los hechos deberá realizarse en
el plazo de veinte días al término de los cuales se
declarará cerrada la investigación y se formularán cargos
al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para
lo cual habrá un plazo de tres días.
     En casos calificados, al existir diligencias pendientes
decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se
podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta
completar sesenta días, resolviendo sobre ello el jefe
superior de la institución, el Secretario Regional
Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales
desconcentrados, según corresponda.