Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 156

Texto

     Artículo 156.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el empleado podrá continuar actuando,
aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si
se tratare de un órgano o servicio que no pueda paralizarse
sin grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente
la persona que debe reemplazarlo. En tal evento, la
autoridad correspondiente comunicará inmediatamente lo
ocurrido a la Contraloría General de la República y
adoptará las medidas pertinentes para dar solución a la
situación producida, en un plazo no mayor de treinta días.
     El empleado que en virtud de lo establecido en el
inciso precedente prolongare su desempeño, tendrá todas
las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes
inherentes al cargo.