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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- No obstante lo dispuesto en los                  Ley 19.882,
artículos anteriores, las instituciones podrán contratar            Art.
servicios de asesorías externas con el fin de contar con            vigésimo
asistencia técnica en la preparación y ejecución de los             séptimo 9)
concursos, o en la preparación y realización directa de             Ley 18.834,
los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos            Art. 19
hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes           bis.
obtenidos por los postulantes.
     Estas asesorías se contratarán por licitación entre
las entidades inscritas en el registro que al efecto
llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil. Un
reglamento regulará las modalidades de estas licitaciones
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la
ley Nº 18.575 y las demás normas legales que regulan la
contratación de servicios por la Administración del
Estado.