Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- No serán calificados el Jefe Superior
de  la institución, su subrogante legal, los miembros de la         Ley 19.165,
Junta Calificadora Central y los delegados del personal,            Art. 1°
quienes conservarán la calificación del año anterior,               Ley 18.834,
cuando corresponda.                                                 Art. 29
     Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será
calificado por su Jefe Directo.