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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- En la situación contemplada en la letra          Ley 18.834,
m) del artículo 61 si los cargos fueren de tal naturaleza           Art. 57.
que se comprometiere el prestigio de la institución, el
superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que
publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación
en que aquellos se formularon, haciendo uso del derecho de
rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.