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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 157

Texto

     Artículo 157.- La responsabilidad administrativa del
funcionario se extingue: 
     a) Por muerte. La multa cuyo         Ley 18.834,
pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de             Art.
fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto;                  151.
     b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso final del artículo 147;
     c) Por el cumplimiento de la sanción, y
     d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.