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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 123

Texto

     Artículo 123.- La multa consiste en la privación de
un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá
ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte
por ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá
su obligación de servir el cargo.
     Se dejará constancia en la hoja de vida del
funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de
demérito en el factor de calificación correspondiente, de
acuerdo a la siguiente escala:
    a) Si la multa no excede del diez por ciento de la
remuneración mensual, la anotación será de dos puntos;
    b) Si la multa es superior al diez por ciento y no
excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la
anotación será de tres puntos, y
    c) Si la multa es superior al quince por ciento de la
remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos.