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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo final

Texto

     Artículo Final. El cambio de régimen jurídico que
signifique la aplicación de este Estatuto, respecto de los
trabajadores de órganos y servicios del Estado, regidos a
la fecha de su vigencia por las normas del Código del
Trabajo u otros estatutos especiales, no importará
supresión de cargo o término de relación laboral, para
ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de
beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de
servicio que pudieren corresponder a tal fecha.
     El pago de beneficios indemnizatorios que
correspondieren al personal referido, se entenderá
postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva
entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a
percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se
determinará computando sólo el tiempo servido hasta la
fecha del cambio de régimen a que se refiere el inciso
primero de este artículo y las remuneraciones que estuviere
percibiendo el trabajador a la fecha del cese.