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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 150

Texto

     Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
     a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
     b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos
de ingreso a la Administración del Estado;
     c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el rtículo 50, y
     d) Por no presentación de la renuncia, según lo
señalado en el artículo 148, inciso final.