DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 150
Texto
Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos
de ingreso a la Administración del Estado;
c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 50, y
d) Por no presentación de la renuncia, según lo
señalado en el artículo 148, inciso final.
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