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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- El nombramiento regirá desde la fecha
indicada en el respectivo decreto o resolución o desde
cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría
General de la República.
     Si el decreto o resolución ordenare la asunción de
funciones en una fecha anterior a la de su total
tramitación, el interesado deberá hacerlo en la
oportunidad que aquél señale. En este caso y si el
interesado hubiere asumido sus funciones, el decreto o
resolución no podrá ser retirado de tramitación ante la
Contraloría General de la República. Si este organismo
observare el decreto o resolución, esta determinación
será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus
funciones. Las actuaciones del interesado efectuadas durante
ese período serán válidas y darán derecho a la
remuneración que corresponda.
     Si el interesado, debidamente notificado personalmente
o por carta certificada de la oportunidad en que deba asumir
sus funciones o del hecho de que el decreto o resolución de
nombramiento ha sido totalmente tramitado por la
Contraloría General de la República, no asumiere el cargo
dentro de tercero día contado desde la fecha que
correspondiere, el nombramiento quedará sin efecto por el
solo ministerio de la ley. La autoridad pertinente deberá
comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la
República.