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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- La provisión de los cargos se
efectuará  mediante nombramiento o promoción.
     El               Ley 19.882,
nombramiento o promoción se resolverá por los Ministros,            Art.
Intendentes o Gobernadores, respecto de los empleos de su           vigésimo
dependencia, y por los jefes superiores en los servicios            séptimo 3),
públicos regidos por este Estatuto, con excepción del               a) Ley
nombramiento en los cargos de la exclusiva confianza del            18.834, Art.
Presidente de la República.                                         13.
     Cuando no sea posible aplicar la promoci ón en los             Ley 19.882,
cargos de carrera, procederá aplicar las normas sobre               Art.
nombramiento.                                                       vigésimo
     En los casos en que se origine la creación de nuevos           séptimo 3),
cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que          b).
los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones           Ley 19.154,
que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera         Art.
provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso            vigésimo
público.                                                            séptimo
                                                                    3), c).