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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 154

Texto

     Artículo 154.- En los casos de supresión del empleo
por procesos de reestructuración o fusión, los
funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a
consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y
que no cumplieren con los requisitos para acogerse a
jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización
equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el
último mes, por cada año de servicio en la institución,
con un máximo de seis. Dicha indemnización no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.