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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario:
     a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en
forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre
delegación;
     b) Orientar el desarrollo de sus funciones al
cumplimiento de los objetivos de la institución y a la
mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
     c) Realizar sus labores con esmero, cortesía,
dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los
objetivos de la institución;
     d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los
trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
     e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de
servicio que disponga la autoridad competente;
     f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior
jerárquico;
     g) Observar estrictamente el principio de probidad
administrativa, que implica una conducta funcionaria
moralmente intachable y una entrega honesta y leal al
desempeño de su cargo, con preeminencia del interés
público sobre el privado;
     h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el
carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento,
de su naturaleza o por instrucciones especiales;
     i) Observar una vida social acorde con la dignidad del
cargo;
     j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos
que la institución le requiera relativos a situaciones
personales o de familia, cuando ello sea de interés para la
Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de
los mismos;
     k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la
policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el
funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los
crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los
hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos
que contravienen el principio de probidad administrativa
regulado por la ley Nº 18.575.
     l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la
administración y custodia de fondos o bienes, de
conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la
Contraloría General de la República, y
     m) Justificarse ante el superior jerárquico de los
cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo
que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.