Ley 18.833, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Corresponderá a las Cajas de
Compensación la administración de prestaciones de
seguridad social. Para el cumplimiento de este objeto
desempeñarán las siguientes funciones.
1.- La afiliación de las entidades empleadoras:
2.- Administrar, los regímenes de prestaciones
familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por
incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados
afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las
empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o
las entidades del sector público tengan participación
mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido
en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.
3.- Administrar, respecto de los trabajadores afiliados,
el régimen de prestaciones de crédito social, el régimen
de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones
complementarias que se establezcan en conformidad a la
presente ley;
4.-Recaudar y controlar la declaración y pago de las
cotizaciones que correspondan conforme al N° 2 anterior
para el régimen de subsidios por incapacidad laboral;
5.- Invertir los recursos disponibles;
6.- Efectuar las compensaciones que procedan con los
empleadores afiliados y con fondos y entidades
previsionales;
7.- Prestar servicios, mediante convenios, a entidades
que administren prestaciones de seguridad social;
8.- Promover, organizar, coordinar y ejecutar
iniciativas y acciones que tengan por objeto mejorar el
bienestar social de los trabajadores afiliados y su núcleo
familiar, y
9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de
emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en
los términos establecidos en la ley que autoriza la
emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias
y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades
constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a
la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, quedando los administradores de
la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos
de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley
General de Bancos.
10.- Efectuar las demás funciones que establezca la
ley.
Las Cajas de Compensación estarán facultadas para
celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, sobre
otorgamiento de credenciales de salud, venta, emisión y
pago de órdenes de atención, y, otorgamiento y cobro de
los préstamos que establece el artículo 31 de la ley N°
18.469.
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