Ley 18.987, artículo 1
Texto
Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las
asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según
el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.
b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de
$500.033.
c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de
$779.882.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a
$779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena
vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que
establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes
mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que
en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del
artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que
se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se
entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios
indicados en la letra a) del inciso primero.
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