Texto
Artículo 13.- Podrá afiliarse a una Caja de
Compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que
se refiere el artículo 7°.
La afiliación de los trabajadores se regirá por las
normas del artículo 11.
Si el resultado de la votación a que se refiere el
artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja
de Compensación, deberá efectuarse una segunda votación
en la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan
obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta
segunda votación tempoco se obtuviere el acuerdo de los
trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja
de Compensación que en esta segunda votación hubiere
obtenido la más alta mayoría relativa. Si se produjere
empate, se resolverá por sorteo, conforme a las normas que
al efecto señale el reglamento.