Dictamen 2157-2019
1.- Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de lo resuelto por la Contraloría General de la República a través de su dictamen N° 2.031, individualizado en antecedentes, mediante el cual concluye que los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a funcionarios sujetos a la Ley N° 18.883, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el artículo 95 del citado texto estatutario, y que procede se efectúen una vez deducidos aquellos descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, según las fechas en que fueron comunicados al municipio.
2.- En relación con lo anterior y en forma previa a exponer el criterio que sobre el particular sustenta esta Superintendencia, se estima pertinente hacer referencia, cronológicamente, al curso de la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República en relación con los descuentos derivados de créditos sociales otorgados por las C.C.A.F., a saber:
a) De acuerdo con su jurisprudencia anterior al dictamen referido en la letra siguiente, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 40.227, de 20 de julio de 2010; 5.912, de 30 de enero de 2012 y 25.320, de 25 de abril de 2013, la Contraloría General sostenía el criterio que las deudas contraídas por los servidores públicos con las C.C.A.F. por concepto de créditos sociales, quedaban al margen de la restricción impuesta por el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo, toda vez que su descuento se encontraba expresamente previsto en la ley, al establecerse que el monto adeudado debía ser deducido de las remuneraciones del empleado.
b) Mediante su dictamen N°3.646, de febrero de 2017, la Contraloría General de la República, interpretó el artículo 96 del Estatuto Administrativo, contenido en D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, diferenciando los descuentos que tienen su origen en un mandato legal - en donde tanto la obligación como el monto del descuento se encuentran expresamente señalados en la norma, no incidiendo en su determinación la voluntad del deudor - respecto de aquellos derivados de la sola decisión del deudor.
En tal sentido, se estableció que las deducciones derivadas de créditos sociales correspondían a descuentos permitidos por el legislador cuyo monto es fijado mediante un acuerdo entre el empleado y su acreedor, constituyendo descuentos de carácter voluntario y resultándoles aplicable, por tanto, el ya citado límite del 15%.
c) Posteriormente, la Contraloría General, mediante su dictamen N°8.591, de marzo de 2017, ratificó el criterio antes referido y precisó que la responsabilidad por el entero de las cotizaciones previsionales no pagadas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello.
A través del dictamen en comento, se señaló, además, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 18.833, el empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador, las sumas por créditos sociales adeudadas a las Cajas de Compensación y, por el solo hecho de enterar tales remuneraciones se entiende que el empleador ha efectuado dichos descuentos, puesto que, de lo contrario, es este quien debe asumir la responsabilidad ante las referidas C.C.A.F.
d) Luego, mediante su dictamen N° 20.903, de agosto de 2018, la Contraloría precisó que el ya citado dictamen N° 3.646, de febrero de 2017, resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las Cajas de Compensación desde su emisión, esto es, el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de una orden de no innovar emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 16 de marzo de 2017, suspendiendo su aplicación desde dicha data y hasta el 9 de mayo de 2018.
e) Finalmente, a través de su dictamen N° 2.031, de 21 de enero de 2019, la Contraloría señaló que los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a funcionarios sujetos a la Ley N° 18.883, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el artículo 95 del citado texto estatutario, y que procede se efectúen una vez deducidos aquellos descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, de acuerdo con las fechas en que fueron comunicados al municipio.
El mismo dictamen precisó que es posible distinguir tres tipos de descuentos en las remuneraciones:
i) los ordenados expresamente por la ley, que gozan de preferencia para su práctica.
ii) los meramente autorizados por una disposición legal, como lo es el ordenado por una sentencia judicial y que no tienen la preferencia señalada.
iii) los que no han sido autorizados por ley especial y que el funcionario puede solicitar por escrito que le sean deducidos de su remuneración, no pudiendo exceder del 15% de ésta, y que son los descuentos voluntarios.
Al respecto indicó que, al no existir una norma expresa que establezca el orden en que debía efectuarse el último tipo de descuento de los precedentemente aludidos, correspondía que éstos se llevaran a cabo una vez deducidos los descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, de acuerdo con las fechas en que fueron comunicados al municipio en su calidad de entidad empleadora (es decir, el orden de preferencia lo determina el más antiguo).
Cabe señalar que en el citado dictamen, según se abordará más adelante, cobra especial relevancia lo consignado en el párrafo sexto del mismo, que señala textualmente que "De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento -refiriéndose al dictamen N°3.646, de febrero de 2017 - se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.".
3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. N° 58.753, de 5 de diciembre de 2018, ejerciendo sus facultades interpretativas que le confiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 16.395, en cuanto establece que este Organismo tiene como función fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, precisó que, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el Crédito Social constituye una prestación de seguridad social, al igual que las prestaciones adicionales y complementarias que otorgan las C.C.A.F. Lo anterior, no sólo por el hecho de encontrarse las Cajas de Compensación definidas en el artículo 1° de la Ley N°18.833 como entidades de previsión social, sino que, además, por la expresa referencia que hace en tal sentido el artículo 19 N°3 de la misma Ley, al señalar que para cumplir con el objeto que persiguen las C.C.A.F., correspondiente a la administración de prestaciones de seguridad social, dichas entidades deben, entre otras funciones, administrar respecto de sus afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social.
A mayor abundamiento, se indicó que la naturaleza de prestación de seguridad social que caracteriza a los créditos sociales se manifiesta concretamente en una serie de aspectos que los diferencian significativamente respecto de otros tipos de préstamos, a saber:
a) Mecanismo de pago: de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deber ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, es decir las normas contenidas en la Ley N°17.322.
b) Tasas de interés: al encontrarse regidos los créditos sociales por el Principio de la Seguridad Social de la Uniformidad de las Prestaciones, la regulación actualmente vigente establece que la tasa de interés que cada Caja aplica a ellos debe ser la misma independientemente de quien sea el solicitante del crédito (sólo se puede diferenciar por plazo y monto). Es decir, al otorgar créditos sociales las C.C.A.F. no pueden discriminar por riesgo. Todavía más, debido a su naturaleza de prestación de seguridad social, las tasas de interés fijadas por las C.C.A.F. para pensionados deben ser siempre más bajas que aquellas establecidas respecto de trabajadores.
c) Límites de descuento y endeudamiento: A diferencia de otro tipo de créditos, los créditos sociales se encuentran sujetos a normas que establecen límites de endeudamiento diferenciados considerando la remuneración, renta o pensión líquida del afiliado, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con instrucciones emanadas de esta Superintendencia y contenidas en la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones. En efecto, la citada Circular contempla los siguientes límites por concepto de crédito social:
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida similar al monto de una Pensión Básica Solidaria: el descuento mensual no puede exceder del 5%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida mayor al monto de una Pensión Básica Solidaria e inferior o igual al Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales: el descuento mensual no puede exceder del 15%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida superior al Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales e inferior al Ingreso Mínimo: el descuento mensual no puede exceder del 20%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida superior o igual al Ingreso Mínimo: el descuento mensual no puede exceder del 25%.
Además, el marco normativo vigente establece un monto máximo de endeudamiento por concepto de Crédito Social, equivalente a ocho veces el monto de la respectiva remuneración, renta o pensión.
A mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores en cuanto a la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a los créditos sociales, se debe tener presente que el Fondo Social de las C.C.A.F. se sustenta principalmente en los intereses obtenidos por el otorgamiento de créditos sociales a sus afiliados y que es con cargo a dicho Fondo que las Cajas de Compensación, en su calidad de entidades de previsión social, deben cumplir con diversas funciones establecidas en la Ley N°18.833. En efecto, el referido Fondo Social permite a las Cajas no sólo financiar sus gastos operacionales (lo que resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre las que figuran las de carácter legal) y posibilitar el acceso a nuevos créditos sociales por parte de trabajadores y pensionados afiliados, sino también financiar su régimen de prestaciones adicionales, lo que se traduce en el otorgamiento de beneficios de seguridad social para sus afiliados, tales como bonos por natalidad, nupcialidad y fallecimiento; bonos por becas escolares, prestaciones de salud y prestaciones de carácter recreacional (acceso a infraestructura deportiva y vacacional), entre otros beneficios vinculados con el bienestar social de los mismos.
4.- En lo concerniente a la facultad de interpretar las normas que rigen a las C.C.A.F. y que regulan las prestaciones de seguridad social que dichas entidades otorgan a sus afiliados, entre las que figura el crédito social, cabe precisar que la Ley N° 16.395, Orgánica del Servicio, en su artículo 1°, confirió a esta Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, entre los que se encuentra el Régimen de Crédito Social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley.
En tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en la letra a) del artículo 2° de la Ley en comento, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.
Del mismo modo, conforme lo dispone la letra b) del citado artículo, este Organismo debe dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere dicha ley. Además, puede impartir las instrucciones sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia.
Es así como, en el contexto del marco legal precedentemente aludido, esta Superintendencia ha emitido una serie de pronunciamientos en los que ha precisado que el descuento de cuotas o dividendos de crédito social, que debe efectuar el empleador sobre las remuneraciones de sus trabajadores, constituye para aquél una obligación de carácter legal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N°18.833.
En efecto, el referido artículo 22° señala que el empleador debe deducir de la remuneración lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F., por un trabajador afiliado, retenerlo y remesarlo a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
Así, el legislador ha establecido una obligación para el empleador consistente en deducir, retener y remesar lo adeudado por sus trabajadores, por concepto de crédito social, a una Caja de Compensación, no quedando a su sola voluntad el practicar o no dicho descuento. Lo anterior permite inferir la naturaleza legal y obligatoria del descuento.
En relación con lo expuesto, cabe señalar que la Contraloría General de la República, en el párrafo sexto de su dictamen N° 2.301, de 21 de enero de 2019, señaló que: "De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento - esto es, el dictamen N° 3.646, de febrero de 2017 - se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.". Dicho párrafo, al definir la naturaleza jurídica del crédito social en si mismo, es decir más allá del contexto del artículo 96 del Estatuto Administrativo, afecta las facultades interpretativas que, de acuerdo con su Ley Orgánica, corresponde ejercer a esta Superintendencia.
En el mismo orden de cosas, en materia de preferencia para el descuento, el ya citado dictamen N°2.301, junto con establecer que los descuentos por crédito social tienen un carácter voluntario y no legal, indica, desde el punto de vista de la prelación, que los créditos sociales prefieren, en relación con el resto de los descuentos voluntarios, de acuerdo las fechas que fueron comunicados al respectivo servicio público.
Sobre el particular, cabe hacer presente que lo expuesto se opone a lo preceptuado en el artículo 69° de la Ley N° 18.883, norma conforme a la cual los créditos que otorgan las C.C.A.F. gozan de la preferencia N° 6 (hoy N°5) del artículo 2.472° del Código Civil, preferencia que se mantiene aún en caso que la entidad empleadora tenga la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, ello según lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 18.833.
En suma, a juicio de esta Superintendencia y en los términos ya señalados, el dictamen N° 2.301, de 21 de enero de 2019, emanado de la Contraloría General de la República, va en un sentido contrario a la preferencia legal a que hacen expresa mención los artículos 69° y 22° de la Ley N° 18.833, que contiene el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
5.- En consecuencia, tal como se ha analizado precedentemente, la facultad de fijar el sentido y alcance de la naturaleza del crédito social y de los descuentos de las cuotas de los mismos corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, y en tal sentido este Organismo ha establecido, a través de sus instrucciones y jurisprudencia, que el crédito social es una prestación de seguridad social y que los descuentos de las cuotas de dichos créditos tienen un carácter obligatorio, toda vez que encuentran su razón de ser en la ley, descuentos que también tienen preferencia de carácter legal tanto cuando nace la obligación de restituir el dinero, como cuando el empleador se acoge a un procedimiento concursal de liquidación de la Ley N°20.720.
También esta Superintendencia ha precisado que la naturaleza de dicho descuento es legal, porque la obligación de descontar las cuotas del crédito se independiza de la voluntad de las partes contratantes por así disponerlo la norma y porque el crédito social goza de la preferencia legal que se le reconoce y a la que se ha hecho mención.
Lo señalado precedentemente guarda lógica con la institucionalidad de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, corporaciones que constituyen entidades de previsión social, lo que significa que cumplen un rol social determinado por el legislador, contexto dentro del cual no sólo otorgan créditos sociales a sus afiliados, sino también otras prestaciones de seguridad social, como el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de trabajadores adscritos a FONASA y de asignaciones familiares y recaudación de cotizaciones de seguridad social.
Finalmente, esta Superintendencia estima que el cambio de jurisprudencia de la Contraloría General de la República, a partir de su dictamen N° 3.646 de 2017, y los que le han seguido, todos individualizados en antecedentes, impacta altamente y en forma desfavorable el funcionamiento de las Cajas de Compensación como entidades de previsión social, particularmente desde el punto de vista del acceso a prestaciones por parte de sus afiliados trabajadores y pensionados. En efecto, el nuevo criterio sustentado por esa Contraloría General a contar del año 2017 implica limitar el monto y número de los créditos sociales que las Cajas pueden otorgar a los funcionarios públicos afiliados, afectando el acceso a dicha prestación por parte de éstos y aumentando el riesgo de buscar alternativas de crédito más onerosas.
Por lo anterior, se solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar sus dictámenes citados en antecedentes, estableciendo que la Superintendencia de Seguridad Social es la entidad llamada a determinar la naturaleza del crédito social, así como el carácter de los descuentos de las cuotas de estos créditos en las remuneraciones de los trabajadores.
Por último, se solicita tener presente que, mediante Oficio Ord. N°43.991, de 29 de agosto de 2018, esta Superintendencia solicitó a esa Contraloría General de la República aclarar el dictamen N° 20.903 de 2018, sobre los funcionarios públicos a los que se aplica el dictamen N° 3.046 de 2017, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta y que se encuentra ligada a esta presentación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
23/10/2020 | Circular 3545 | Créditos sociales | PORTABILIDAD FINANCIERA Y RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES | Artículos 2°, 3°, 23, y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 1°, 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833; Ley Nº21.236; D.S. Nº 1154 de 2020, del Ministerio de Hacienda |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
09/07/2019 | Circular 3435 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR". | Artículos 1°, 2°, 3°, 23 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 3° y 69de la Ley N° 18.833; artículo 96Ley N° 18.834; artículo 95 Ley N° 18.883; artículo 2472 N°6 -actual N°5-, del Código Civil |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2012 | Circular 2841 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
21/07/2011 | Circular 2757 | Cajas de Compensación | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448 |
12/07/2011 | Circular 2746 | Cajas de Compensación | ALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
21/07/2010 | Circular 2670 | Cajas de Compensación | Suspende vigencia de la Circular N° 2.658, de 2 de Julio de 2010. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
04/02/2010 | Circular 2433 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
11/12/2009 | Circular 2591 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010 |
11/12/2009 | Circular 2592 | Cajas de Compensación | REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
13/10/2009 | Circular 2574 | Asignación familiar | Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
28/08/2009 | Circular 2559 | Cajas de Compensación | RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. | Ley N° 18833; Ley N°16395 |
12/06/2009 | Circular 2530 | Cajas de Compensación | Requisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. |
31/03/2009 | Circular 2523 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/09/2005 | Circular 2237 | Cajas de Compensación | INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
29/05/2003 | Circular 2057 | Cajas de Compensación | MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 16395 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/08/2002 | Circular 2011 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN). | Ley N° 18833; Ley N° 19123 |
22/10/2001 | Circular 1945 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
07/10/1999 | Circular 1747 | Varios | Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. | |
03/01/1996 | Circular 1457 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
26/11/2020 | Dictamen 123064-2020 | Créditos sociales | crédito social incapaz absoluto | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
26/11/2020 | Dictamen 122121-2020 | Créditos sociales | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
11/11/2020 | Dictamen 115929-2020 | Créditos sociales | Crédito social - Insolvencia - Reprogramación | Ley 16.395; Ley 18.010;Ley 18.833;Ley 19.880;Ley 20.720; Ley 20.720, artículo 275; Ley 20.720, artículo 134; Ley 20.720, artículo 135; Ley 20.720, artículo 255 |
04/09/2020 | Dictamen 2817-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236 |
12/08/2020 | Dictamen 2659-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Ley Nº 16.395; Artículo 22 de la Ley Nº 18.833; Artículo 16 de la Ley Nº 19.539 |
13/07/2020 | Dictamen 2228-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
08/07/2020 | Dictamen 2196-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232. |
17/06/2020 | Dictamen 2012-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
27/04/2020 | Dictamen 1498-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - Insolvencia - Reprogramación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720 |
21/04/2020 | Dictamen 1451-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
25/03/2020 | Dictamen 1210-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
17/03/2020 | Dictamen 1126-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Artículo 23, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 3, 22, de la Ley Nº 18.833; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política del Estado |
23/05/2019 | Dictamen 3917-2019 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito social | Ley N° 16.395; D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 2°, letra a), de la Ley N°16.395; artículo 1, 22 y 69 de la Ley N°18.833; 16 de la Ley N°19.539; N°6 (hoy N°5) del artículo 2.472 del Código Civil; artículo 8° de la ley N° 17.322; Constitución Política de la República en el numeral 18 y 24 de su artículo 19; el D.F.L. N° 245 de 1953 |
03/05/2019 | Dictamen 3513-2019 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8 |
11/04/2019 | Dictamen 06274-2019 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Prescripción | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 98 de la Ley N°18.092; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 18° de la Ley N°19.628 |
05/04/2019 | Dictamen 2965-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley N° 16.395 y Ley N° 18.834 |
27/03/2019 | Dictamen 2718-2019 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Aval | Ley N°16.395 y Ley N°18.833. |
26/03/2019 | Dictamen 2760-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
20/03/2019 | Dictamen 2554-2019 | Créditos sociales | CCAF - Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
19/02/2019 | Dictamen 1860-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | 18.833 |
13/02/2019 | Dictamen 1693-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social - Pago | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
06/02/2019 | Dictamen 1491-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
29/01/2019 | Dictamen 1190-2019 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496 |
11/01/2019 | Dictamen 527-2019 | Créditos sociales | Crédito social - Seguro de desgravamen | Leyes N° 18.010 y N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/12/2018 | Dictamen 60423-2018 | Créditos sociales | 180 días de cotizaciones - Crédito social - Reprogramación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
27/11/2018 | Dictamen 57381-2018 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
28/09/2018 | Dictamen 48068-2018 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/09/2018 | Dictamen 48077-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
20/09/2018 | Dictamen 46552-2018 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
29/08/2018 | Dictamen 43991-2018 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 18.834. |
27/08/2018 | Dictamen 43305-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
26/06/2018 | Dictamen 33323-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Funcionarios públicos | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia |
06/06/2018 | Dictamen 29591-2018 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395, 18.833, 18.834 |
12/04/2018 | Dictamen 18197-2018 | Cajas de Compensación | Crédito social seguros asociados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
26/01/2018 | Dictamen 4778-2018 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N° 16.395 y 18.833 |
24/01/2018 | Dictamen 04049-2018 | Cajas de Compensación | descuento cuotas crédito social límite | Leyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia |
15/12/2017 | Dictamen 57921-2017 | Créditos sociales | Crédito social - tasas de interés pensionados | Leyes N°s.16.395 y 18.833. Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones |
23/11/2017 | Dictamen 54591-2017 | Cajas de Compensación | descuento cuotas crédito social sin consentimiento trabaajdor multa | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
14/09/2017 | Dictamen 43573-2017 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
01/06/2017 | Dictamen 25134-2017 | Cajas de Compensación | Credito social seguro de desgravamen | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
01/06/2017 | Dictamen 25137-2017 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 16.395 y Ley N°18.833. |
17/05/2017 | Dictamen 22018-2017 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°16.395 y 18.833; |
12/05/2017 | Dictamen 21504-2017 | Cajas de Compensación | Credito social seguro de desgravamen | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
31/03/2017 | Dictamen 15570-2017 | CCAF - Crédito social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil, artículo 465 | |
31/03/2017 | Dictamen 15586-2017 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/01/2017 | Dictamen 1322-2017 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
10/11/2016 | Dictamen 62982-2016 | Cajas de Compensación | Crédit social procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
28/10/2016 | Dictamen 61131-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Ley N° 16.395. |
21/10/2016 | Dictamen 59699-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N° 16.395 y 18.833 |
02/09/2016 | Dictamen 51301-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/09/2016 | Dictamen 51188-2016 | Cajas de Compensación | Credito social devolución extravío | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/08/2016 | Dictamen 50690-2016 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/08/2016 | Dictamen 50446-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°S 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2016 | Dictamen 44964-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720. Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones; 3.105, de 1° de abril de 2015 y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia. |
20/06/2016 | Dictamen 37677-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2016 | Dictamen 35354-2016 | Cajas de Compensación | Credito social reprogramación insolvencia | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
10/06/2016 | Dictamen 35367-2016 | Cajas de Compensación | Credito social prescripción límite | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/05/2016 | Dictamen 31980-2016 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. | |
11/05/2016 | Dictamen 28233-2016 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/05/2016 | Dictamen 27302-2016 | Cajas de Compensación | Procedimiento concursal de la persona deudora | Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720; Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia. |
07/04/2016 | Dictamen 20662-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/01/2016 | Dictamen 2157-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Incumplimiento del reposo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
30/12/2015 | Dictamen 82012-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
22/12/2015 | Dictamen 80319-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/12/2015 | Dictamen 80014-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/12/2015 | Dictamen 79602-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
15/12/2015 | Dictamen 78699-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2015 | Dictamen 78646-2015 | Cajas de Compensación | Credito social protección de datos personales custodia destrucción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2015 | Dictamen 78641-2015 | Cajas de Compensación | Descuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar - Prescripción | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
23/11/2015 | Dictamen 74328-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70256-2015 | Cajas de Compensación | Credito social descuento máximo | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70254-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70264-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/10/2015 | Dictamen 66643-2015 | Cajas de Compensación | Administracion financiamiento bonos corporativos | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
16/10/2015 | Dictamen 65661-2015 | Cajas de Compensación | Administracion financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
14/09/2015 | Dictamen 58111-2015 | Cajas de Compensación | Credito social seguro | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/09/2015 | Dictamen 56488-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/09/2015 | Dictamen 56554-2015 | Credito social cambio de empleador obligacion de descontar | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
07/09/2015 | Dictamen 56555-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/08/2015 | Dictamen 52103-2015 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2015 | Dictamen 51200-2015 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/2015 | Dictamen 42119-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/2015 | Dictamen 42121-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/06/2015 | Dictamen 39522-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31376-2015 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31308-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/11/2014 | Dictamen 79312-2014 | Cajas de Compensación | Credito social seguro capacidad endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/11/2014 | Dictamen 76050-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/11/2014 | Dictamen 75093-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/10/2014 | Dictamen 69196-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/10/2014 | Dictamen 66148-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/09/2014 | Dictamen 60906-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/09/2014 | Dictamen 60120-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2014 | Dictamen 52807-2014 | Cajas de Compensación | Prestaciones adicionales bonos plazos | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2014 | Dictamen 52813-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2014 | Dictamen 51004-2014 | Créditos sociales | Aval - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49433-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49421-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49430-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49385-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago en exceso | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49428-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49432-2014 | Cajas de Compensación | Credito social obligación pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/07/2014 | Dictamen 48028-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/07/2014 | Dictamen 46436-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39421-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39416-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39422-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2014 | Dictamen 36216-2014 | Cajas de Compensación | Credito social cobro afiliación pensionados poder descuento devolución | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/06/2014 | Dictamen 34966-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/04/2014 | Dictamen 25380-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Ley N° 18.833. |
11/03/2014 | Dictamen 15207-2014 | Cajas de Compensación | Credito social vivienda afiliación | Ley N°18.833. |
23/12/2013 | Dictamen 80661-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
14/11/2013 | Dictamen 71695-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Renegociación | Ley Nº 18.833. |
07/11/2013 | Dictamen 70346-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Repactación | Ley N° 18.833 |
24/10/2013 | Dictamen 67294-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Ley N° 18.833 |
23/10/2013 | Dictamen 66867-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pago en exceso | Leyes N°16.395 y 18.833. |
21/06/2013 | Dictamen 39026-2013 | Cajas de Compensación | Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales - Venta de pagarés | Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815. |
28/05/2013 | Dictamen 32883-2013 | Cajas de Compensación | Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales | Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815 |
23/05/2013 | Dictamen 31858-2013 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Ley N° 18.833 |
20/03/2013 | Dictamen 17788-2013 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes Nºs. 16.395 y 18.833. |
14/08/2012 | Dictamen 51928-2012 | Créditos sociales | Crédito social - Pensión básica solidaria | Ley N° 18.833 |
20/10/2011 | Dictamen 64221-2011 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; | |
08/02/2010 | Dictamen 7740-2010 | Créditos sociales | Crédito social - Fraude | Ley Nº 18.833 |
12/01/2010 | Dictamen 2157-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395, LeyN° 16.744 | |
14/01/2009 | Dictamen 1481-2009 | Créditos sociales | Crédito social - Definición | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; Ley Nº 20.233 |
12/06/2008 | Dictamen 39998-2008 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322 | |
12/09/2007 | Dictamen 59668-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
07/06/2007 | Dictamen 36742-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
07/06/2007 | Dictamen 36741-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
04/06/2007 | Dictamen 35795-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833 | |
09/02/2007 | Dictamen 8569-2007 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley N° 18.092; Ley N° 18.833; Ley N° 17.322; Código Civil | |
26/07/2006 | Dictamen 37204-2006 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.092, Ley N° 18.833. Código del Trabajo | |
11/07/2006 | Dictamen 33752-2006 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395, Ley N° 18.010, Ley N° 18.833 | |
12/01/2006 | Dictamen 1972-2006 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 91, de 1979 | |
31/08/2005 | Dictamen 41853-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 | |
31/08/2005 | Dictamen 41854-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda | |
11/02/2005 | Dictamen 5633-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
20/12/2004 | Dictamen 49730-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/11/2004 | Dictamen 46483-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
13/05/2004 | Dictamen 18891-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
30/07/1979 | Dictamen 2157-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 338, de 1960 |
Título | Detalle |
---|---|
Decreto 91 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DS 91 de 1979 Mintrab |
Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Ley 20.720 | Ley 20.720 |
DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia | DFL 1 de 2000 Minjus |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |
Artículo 22 | Ley 18.833, artículo 22 |
Artículo 69 | Ley 18.833, artículo 69 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 MinjusDFL 29 de 2005 Minhda, artículo 96DS 91 de 1979 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 17.322Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 19Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 69Ley 20.720