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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68765-2025

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Fecha: 22 de mayo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por incapcidad laboral. Reembolso. Funcionario Municipal. El derecho a la mantención de la remuneración durante periodo de uso de licencia médica. Se debe señalar que dicho derecho es independiente de si la entidad empleadora haya tenido o no derecho reembolso de subsidio por incapacidad laboral, o le haya prescrito el derecho.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral;Reembolso

Fuentes: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155;DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 18.833, artículos 19, 24 y 27; Ley 19.117

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, con fecha 21 de marzo de 2025, la persona interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que, través de Recurso Humanos de la Corporación Municipal, fue informada sobre la situación de la licencia médica N° 2-9 (por 14 días, a contar del 30 de abril al 13 de mayo de 2024. Indicó que, el pago fue derivado al Banco Estado, situación que desconocía, por ello, jamás cobro el beneficio y ahora le estarían solicitando su reembolso.

2.- Que, requerida al efecto, la CCAF informó, en síntesis, que, las licencias médicas N°s. 8-1 (por 1 días 19/02/2024), 2-9 (por 14 días, desde el 12/02/2024), 8-6 (por 1 día, 12/07/2024), 6-0 (por 1 días, 29/07/2024) y 3-4 (por 1 días, 06/07/2024), fueron autorizadas por la pertinente COMPIN. Una vez recibidas en esa institución fueron procesadas para la autorización del subsidio, los que fueron pagados directamente a la Corporación Municipal que indica , municipio que mantiene convenio con esa entidad, por ende, las licencias médicas se pagan directamente al empleador los días 10 de cada mes.

En este contexto, tras la revisión de sus registros, no se encuentran registro de recepción de la licencia médica N° 2-9, motivo por el que procedieron a revisar el portal milicenciamedica.cl, verificando que el subsidio correspondiente fue gestionado por la COMPIN y depositado en Banco Estado con fecha 17 de mayo de 2024.

Aclarada dicha situación, refiere que, en primera instancia debe ser evaluada y/o autorizada por la COMPIN para que esa entidad se encuentre facultada para proceder con la evaluación de derecho a pago, y posterior cálculo de subsidio de licencia médica, resultando determinante que la primera gestión se cumpla para así proceder con la siguiente.

En lo que respecta a las licencias restantes N°s. 8-1, 8-6, 6-0 y 3-4, informa que han sido tramitadas y pagadas tras la autorización y/o recepción por parte de la COMPIN o, en su defecto tras el periodo de reposo devengado, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, sin salvedades.

Que, por su parte, la COMPIN, remitió el correspondiente informe, haciendo presente que, en la situación de la interesada, de acuerdo con su registro de antecedentes, la licencia médica N° 82 (2024), el pago se encuentra devuelto al tomador. Usuaria el día 11 de marzo de 2025, realiza la primera gestión de solicitud para indicar que ella corresponde a CAJA DE COMPENSACIÓN y el pago de la licencia médica lo recibió de parte de su empleador en su remuneración, sin embargo indica que le descontaran el monto cancelado, correspondiente al subsidio, y necesita que se redireccione la licencia médica a la referida entidad CAJA, sin embargo, esa COMPIN aplica la prescripción, ya que no justificó causa de fuerza mayor, por no realizar el trámite con anterioridad.

3.- Que, atendida la documentación del caso, se ha podido establecer que, la recurrente, detenta la calidad de funcionaria municipal de una CORPORACION MUNICIPAL.

Que, al respecto se debe señalar que durante el período de la licencia médica las funcionarias y funcionarios públicos regidos por la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; los de las Municipalidades regidos por la Ley N° 18.883, y los de las Corporaciones Municipales afectos a la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación; a la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, regidos por el artículo 4 de la Ley N° 19.464, tienen derecho a la mantención de su remuneración íntegra, de cargo de la entidad empleadora.

Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.196 y artículo único de la Ley N° 19.117, las entidades empleadoras de los trabajadores, tendrán derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido a la trabajadora o trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el uso de la licencia médica.

Que, se debe señalar que los trabajadores citados en el Considerando anterior, tienen derecho a la mantención de la remuneración durante los períodos de licencia médica autorizada, aunque el empleador no tenga derecho al reembolso del subsidio.

Por lo expuesto, no resulta procedente que, la citada trabajadora reembolse a su entidad empleadora, el beneficio económico al que tuvo derecho, por lo que, ha correspondido en dicha COMIPIN redireccione a la citada CAJA, las licencias médicas en comento y está pagar el pertinente subsidio al empleador de la afectada.

Teniendo Presente:

Atendida la calidad de funcionaria de una Corporación Municipal afecta a normativa que le da derecho a la mantención de la remuneración, se cumple en señalar que dicho derecho es independiente de si la entidad empleadora haya tenido o no derecho reembolso de subsidio por incapacidad laboral, o le haya prescrito el derecho.

Que, si la entidad empleadora insiste en solicitar la devolución de la remuneración que le pagó a la recurrente, durante período de las licencias médicas autorizadas, deberá efectuar una reclamación ante la Contraloría General de la República.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 19.117Ley 19.117
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24
Artículo 27Ley 18.833, artículo 27
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155