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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01471-2025

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Fecha: 26 de mayo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Prestaciones adicionales. Pensionados. Los pensionados pueden unirse a una Caja de Compensación para acceder a créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias. Estos beneficios son establecidos anualmente y se pueden modificar.

Descriptores: CCAF; Prestaciones adicionales; Pensionados

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Mediante Oficio Ord. de antecedentes, usted expone la situación de una persona mayor pensionada, quien refiere haberse afiliado en el año 2015 a la C.C.A.F., buscando apoyo psicológico, participación social, cultural y recreativa. Señala usted que, una vez afiliada, se le habría descontado de su pensión una cuota para acceder a los beneficios ofrecidos a los afiliados/as y sus familias. Dichos beneficios incluían prestaciones en materia de recreación, tiempo libre, presencial en dependencias de la Caja, uso de casino, entre otros beneficios.

Agrega usted que, desde octubre de 2019, y luego por la pandemia, las actividades recreativas fueron suspendidas. Aunque esta situación fue entendida debido a la emergencia sanitaria, posterior a la declaración del fin de la alerta sanitaria el 31 de agosto de 2023, la Caja de Compensación no ha retomado las actividades ni ha informado a los grupos de pensionados participantes sobre su plan de acción. Los cambios registrados incluyen la reducción de actividades, menor diversidad de talleres, cierre del casino y modificaciones en los planes de uso de los centros turísticos, lo que ha generado malestar entre los afiliados/as.

En virtud de lo anterior, solicita usted indicar si esta Superintendencia tenía conocimiento de estos cambios implementados por la Caja de Compensación, si se conocen los motivos que justifican las modificaciones realizadas y el plan de reactivación de actividades destinadas a los afiliados/as pensionados/as.

2. Requerida al efecto, informó la C.C.A.F. mediante carta deen las áreas de educación, recreación y vida comunitaria, vida sana e información y
accesos a beneficios, desde la pandemia por Covid 19 a la fecha.

3. Sobre el particular indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.539, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias, los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pueden afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.

Además, de acuerdo con el inciso segundo del mismo artículo 16, ya referido, para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, cada Caja de Compensación puede establecer un aporte de cargo de cada pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto puede ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos. Dicho aporte no puede exceder del 2% de la respectiva pensión.

Por su parte, según lo establecido en el numeral 4.1 del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., las Prestaciones Adicionales son prestaciones de bienestar social que pueden ser en dinero, en especie o en servicio que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) puede otorgar a sus afiliados, tanto trabajadores como pensionados y sus causantes de asignación familiar, ya sea en forma gratuita u onerosa, de acuerdo con un programa que define anualmente, destinado a proporcionar a éstos cobertura frente a estados de necesidad derivados de hechos tales como nupcialidad, natalidad, fallecimiento u otros relacionados con educación, salud, cultura, asistencia social, deportes y recreación o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.

Además, y de conformidad con lo contemplado en los artículos 23 inciso primero y 41 N°7 de la Ley N°18.833, y artículo 2° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las C.C.A.F. pueden establecer un Régimen de Prestaciones Adicionales a través del respectivo Reglamento Particular, el que debe ser acordado por su Directorio, con el voto de la mayoría absoluta de los directores asistentes a la respectiva sesión.

Enseguida, según lo establecido en el artículo 7° del mencionado D.S. N°94, de 1979, las C.C.A.F. deben confeccionar, en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones adicionales del régimen, que pueden ser otorgadas durante el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto, pudiendo ser modificado, con el acuerdo del Directorio de la Caja, en el transcurso del respectivo ejercicio presupuestario.

4. Que, como puede observarse, los pensionados de cualquier régimen previsional pueden afiliarse a una Caja de Compensación para el sólo efecto de acceder al régimen de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias.

Por su parte, el régimen de prestaciones adicionales consiste en la entrega de beneficios de bienestar social que las Cajas pueden otorgar a sus afiliados, que fijan anualmente en un programa de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y que, incluso, pueden ser modificadas de un año a otro.

Finalmente, hay que indicar que la afiliación y desafiliación a una C.C.A.F. es voluntaria y que en el evento que una persona afiliada no esté de acuerdo con las prestaciones que aquélla entrega o con el aporte que cada pensionado debe realizar, puede desafiliarse en cualquier momento, ya sea para cambiarse a otra Caja de Compensación o para desafiliarse del sistema de C.C.A.F.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19