Boletín SUSESO 2025 - Número 2
2025 / Abril
CCAF - Créditos Sociales regulados por la SUSESO
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), en cuanto entidades privadas, ofrecen prestaciones de bienestar social a sus afiliados, las que complementan a las previsionales para mejorar la vidad de las personas en ámbitos como la cultura, el deporte, el arte, la recreación, o la asistencia social. Y es dentro de estos beneficios, que encontramos los créditos sociales, a los que nos referiremos en esta ocasión.
Entendemos la Educación Financiera tanto como el conocimiento, la comprensión de conceptos y riesgos financieros, así como el desarrollo de habilidades, motivación y confianza para su aplicación en la toma de decisiones efectivas. Lo anterior, necesariamente implica mejorar el bienestar financiero de las personas y la sociedad. Es con ese espíritu, que en esta ocasión queremos aportar en el conocimiento y comprensión de los créditos sociales, a través del desarrollo de este artículo.
Para lo anterior, partiremos definiendo que entendemos por ellos. Luego nos referiremos al límite de endeudamiento. También haremos referencia a las reglas respecto al pago, la renegociación y reprogramación del crédito social. Todo ello, desde el punto de vista de la regulación, lo normado en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.A.A.F.), así como la de la jurisprudencia administrativa contenida en dictamenes de esta SUSESO.
Definición
El crédito social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos en dinero que podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliado a una CCAF, y de sus causantes de asignación familiar, relativas a:
- Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.
- Préstamos destinados a financiar estudios superiores.
- Préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios.
Cabe señalar que no forman parte del Régimen de Crédito Social, los préstamos en dinero en los cuales la C.C.A.F. ha intermediado por sus afiliados con Bancos e Instituciones Financieras, a través del Régimen de Prestaciones Adicionales de las C.C.A.F. , por lo que no son objeto de nuestra consideración en este artículo. (fuente: Libro III. Régimen de Crédito Social, 3.1 Título I. Crédito Social, 3.1.1 Naturaleza y Finalidades del Crédito Social)
Solicitud de un crédito social
Si bien los créditos sociales pueden tramitarse y otorgarse presencialmente, ante las agencias de las CCAF o bien en forma remota o a distancia, a través de sistemas electrónicos de información (previa suscripción, por ejemplo, de los respectivos contratos de uso y mandato, conforme corresponda), en el caso de los trabajadores dependientes la solicitud se presenta a través de su entidad empleadora o directamente ante la CCAF, mientras que en el caso de los trabajadores independientes y los afiliados pensionados, el préstamos se solicita directamente ante la CCAF.
Documentos que se adjuntan a solicitud:
Trabajador dependiente | Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y los avales por ambos lados |
a) Liquidaciones de remuneraciones del solicitante y avales del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito socia, firmadas por el empleador o su representante y cualquier otro antecedente que la Caja estime necesario. b) Si la CCAF puede obtener la remuneración líquida desde su base de datos o desde el servicio electrónico de declaración y pago de cotizaciones previsionales o cualquier sistema análogo actual o futuro, no será necesaria la presentación de dichas liquidaciones, si ella cuenta con la autorización del afiliado. c) El trabajador y el aval podrán adjuntar las planillas o certificados donde consten las declaraciones y pago de sus cotizaciones previsionales por parte de su empleador, del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social. |
Si se solicita sin visación del empleador, se debe adjuntar un certificado o declaración, cuya antigüedad no sea superior a 5 días: a) Certificado del empleador, en que conste la vigencia del contrato de trabajo del deudor principal y la antigüedad en el empleo. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. b) Declaración jurada simple, en formato físico o digital, en la cual el trabajador señale que mantiene una relación laboral vigente con una empresa afiliada a la CCAF, indicando la fecha de inicio de dicha relación. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. |
Trabajador independiente |
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y los avales por ambos lados
|
Certificado de la renta imponible para pensiones del año calendario precedente. Además, deberá acreditar las rentas percibidas en los últimos seis meses. | Certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, cuando corresponda, cuya vigencia no podrá ser superior a 10 días. |
Afiliado pensionado | Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados | Liquidación de pensión del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social donde conste la pensión líquida | Certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, cuando corresponda, cuya vigencia no podrá ser superior a 10 días. |
Afiliado que solicita crédito para microempresario | Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados | Liquidación de remuneración (en el caso de ser variable, deberá consignar las remuneraciones líquidas de los tres últimos meses anteriores a la solicitud), renta o pensión del solicitante, según corresponda | Copia del proyecto o iniciativa a desarrollar y demás antecedentes establecidos por cada C.C.A.F. |
Afiliado que solicita crédito para educación superior | Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados |
a) Trabajador dependiente: Liquidación de remuneración o pensión del solicitante y/o de su aval, según corresponda, del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito donde conste la remuneración o pensión líquida. b) Trabajadores independientes: renta imponible por la cual efectuó pago previsional para pensiones y salud en el mes anterior a su solicitud. |
Copia del certificado de carrera correspondiente y demás antecedentes establecidos por cada C.C.A.F. |
Plazo máximo de restitución de los préstamos
(artículo 4° del D.S. N° 91, de 1979)
Una vez que ya sabemos que es un crédito social y los elementos básicos requeridos para su solicitud, es momento de conocer los plazos máximos de restitución de éstos.
Estos plazos dicen directa relación con el objeto perseguido por el mismo. Es del caso señalar que ellos no son antojadizos y responden a lo establecido en la regulación reglamentaria contenida en el D.S. N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Plazo máximo de restitución de:
a) Hasta 5 años: Éste plazo es para préstamos destinados a cubrir necesidades relativas a bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.
b) Hasta 15 años: En el caso de los créditos de educación superior, el plazo antes indicado podrá ampliarse previa autorización de esta Superintendencia
c) Hasta 40 años: Este plazo está pensado para préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios.
Cabe agregar que este crédito social se encuentra garantizado con el seguro de desgravamen.Voluntaria y adicionalmente, las partes pueden contratar un seguro de hospitalización, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al riesgo de hospitalización por enfermedad o por accidente del afiliado.(Dictamen O-01-S-00857-2024)
Límite de endeudamiento
La normativa establece un límite en los descuentos para asegurar que el deudor tenga recursos para vivir el mes de la recaudación del crédito social. Es por ello que sólo se pueden reclamar descuentos excesivos actuales o futuros, y no se debe devolver montos correctamente pagados, ya que se presume que el deudor ha podido subsistir con su salario. (Dictamen 38230-2025)
Son descuentos en exceso restituibles, aquellos que superan los topes impuestos por la normativa vigente respecto de las cuotas de un crédito social exigible, en tanto, este límite impuesto por la normativa, sea reclamado por el interesado, de lo contrario, naturalmente, se presume que la mensualidad obtenida después de los descuentos, resultó suficiente al deudor. (Dictamen 182465-2024)
Tramo de ingreso Líquido(% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado) | Límite de endeudamiento (% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado) |
Si es igual o mayor al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad. | No podrá exceder del 25% (En casos especiales relacionados con asociados a necesidades del afiliado y sus causantes de asignación familiar, relacionados con vivienda, salud y educación, respaldados con los antecedentes que acrediten dicho estado de necesidad, cada C.C.A.F. tiene la facultad de autorizar un descuento superior al 25% a los afiliados que lo soliciten por escrito indicando el porcentaje, siempre que éste no exceda el 30%) |
Si es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años, | En ningún caso podrá exceder del 20% |
Es igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales | No puede exceder del 15% |
Si se trata de beneficiarios como única pensión, de Pensión Garantizada Universalo Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez | No debe exceder del 5% de la pensión líquida, |
Situaciones particulares | A considerar |
El crédito social persigue financiar actividades de microempresario, | Se podrá considerar en forma adicional a la remuneración, renta o pensión líquida, los ingresos netos mensuales que generen los proyectos. En todo caso, dicha cuota mensual nunca podrá exceder del 50% de la remuneración o pensión líquida de los afiliados. |
Si quien solicita el préstamo, mantiene una deuda vigente de crédito social, cuya cuota mensual representa un porcentaje menor a los porcentajes máximos de descuento antes señalados |
El nuevo dividendo debe ser ajustado a la capacidad de endeudamiento que le queda disponible al afiliado. |
Si disminuye el monto de la pensión líquida de un pensionado con crédito social vigente, provocando un cambio de tramo | Se debe ajustar el monto de la cuota, y el número de cuotas del crédito, sólo en lo estrictamente necesario. Ello para que el descuento aplicado alcance el porcentaje máximo correspondiente a dicho tramo, manteniendo el valor de la tasa de interés con que se otorgó el crédito social. |
Funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883 | El porcentaje máximo de descuento mensual no podrá exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto para los descuentos de carácter voluntario de ellos. |
El monto máximo del endeudamiento derivado de créditos sociales, incluidos los gastos asociados al crédito. Se exceptúan los créditos destinados a la adquisición de viviendas y los destinados a financiar estudios de educación superior, |
Al momento de su otorgamiento no pueden ser superiores a ocho veces la remuneración, renta o pensión, líquidas |
Refuerza lo anterior, criterios jurisprudenciales, como los que a modo ejemplar se indican a continuación:
a) La Normativa de CCAF vigente autoriza la concesión de un segundo crédito social a los afiliados, sólo en la medida que el nuevo dividendo se ajuste a la capacidad de endeudamiento que queda disponible al deudor y siempre que no supere el tope de descuento permitido.(Dictamen 132211-2023)
b) Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo podrán informar para descuento en las remuneraciones del trabajador o en la pensión del afiliado una sola cuota de un mismo crédito social, la que, además, deberá respetar el porcentaje máximo de descuento que es permitido por la regulación vigente.(Dictamen 37121-2024)
Tratándose de Pensionados:
a) Para el cálculo de la pensión líquida de un pensionado y determinar el monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social, no se debe considerar el monto de la cotización de salud pagada con cargo al beneficio o bonificación establecida en el artículo tercero de la Ley N°20.531, toda vez que los beneficiarios de esta Ley están exentos de la cotización de salud (Dictamen O-01-S-00670-2025).
b) Para los pensionados beneficiarios de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a que se refiere la Ley N°21.419, sucesora de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, como única pensión, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida, independiente del monto de esta. No obstante, este porcentaje podrá llegar al 10% en la medida que la respectiva Caja de Compensación disponga de los mecanismos necesarios para lograr que el costo final del o de los créditos sea igual al saldo de capital. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.(Dictamen 136797-2022)
C) El descuento de cuotas de crédito social de funcionaria pública,debe realizarse ajustando el porcentaje de descuento de la cuota de su crédito social al máximo del 15% de su remuneración.(Dictamen 648-2023)
Pago
Trabajador dependiente
Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la C.C.A.F. acreedora.
Para todos los efectos, se rige por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, conforme a losartículos 22 de la Ley N°18.833 y 11 del D.S. N°91, de 1979.
El pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora paga la remuneración mensual del trabajador. Ello pues ese es el momento en que por disposición legal corresponde que le efectúe el descuento. En esa misma oportunidad, se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, según sea el caso, de acuerdo a lo señalado por el N°1 del artículo 1.567 del Código Civil, esto es, por la solución o pago efectivo de ella.
Es por lo anterior que si la entidad empleadora no cumple con la obligación de remesar a la CCAF, las sumas descontadas a sus trabajadores por crédito social, la C.C.A.F. no puede accionar en contra del trabajador, ya que, respecto de él, la obligación se extinguió. En estos casos, la CCAF debe cobrar a la entidad empleadora las sumas adeudadas por dicho concepto, conforme a las normas de cobro de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra la empresa.
En todo caso, siempre es posible que la persona deudora de crédito social pueda acordar otra forma de pago, como pudiera ser por ejemplo el pago directo en la CCAF.
(Fuente: Libro III. Régimen de Crédito Social 3.1 Título I. Crédito Social 3.1.17 Recaudación del Crédito Social.)
Por su parte, la jurisprudencia administrativa nos aporta:
a) Si existe un cambio de estatus de trabajador a pensionado del deudor, para la recaudación de esta obligación desde la pensión, debe existir una expresa autorización del interesado. (Dictamen 8691-2025)
b) Si se hubiere omitido practicar los descuentos por cuotas de crédito social, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden, para lo cual, la CCAF debe poner en el conocimiento del empleador, la deuda a recaudar.(Dictamen 130695-2024) (Dictamen 37212-2024)
c) A partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. En relación al procedimiento, este sistema permite, en el caso que exista una nueva afiliación, que sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad para remitir a la CCAF acreedora.(Dictamen 9622-2024)
d) Ningún deudor puede acumular cargos de cobranza, intereses y mucho menos ser publicado en registro de morosos por el retardo del Sistema Intercajas (en relación a la letra c) inmediatamente anterior). Ello, sin considerar el tiempo que se demore la CCAF recaudadora en remesar los montos descontados al deudor. (Dictamen 144477-2022)
Pensionados
En el caso de los pensionados, las entidades pagadoras de pensiones deberán descontarles, lo adeudado por éstos, por concepto de crédito social y enterarlo en aquélla dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su descuento. Para tales efectos, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la Ley N°17.322.
Trabajador independiente
En el caso de los trabajadores independientes, ellos pueden otorgar mandato a un banco o sociedad administradora de tarjetas de crédito para que carguen dichos valores en su cuenta corriente o tarjeta de crédito, según corresponda.
Prescripción de las acciones de cobro:
Las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobrar lo adeudado por un crédito social:
a) La acción cambiaria derivada del pagaré, cuya prescripción es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento y
b) La acción ordinaria del contrato de mutuo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil, prescribe en el plazo de cinco años.
Es relevante recordar que la declaración por un tribunal, de la prescripción de la acción ejecutiva de la deuda, de la letra a) inmediatamente anterior, no implica la extinción de la deuda. Si no se declara la prescripción de la acción ordinaria, la obligación de pagar la deuda se mantiene vigente. Es por ello que se pueden realizar las acciones de cobranza de las cuotas morosas, hasta el pago total del crédito. No corresponde generar la devolución por los montos descontados en las liquidaciones de remuneraciones del afiliado. .(Dictamen 558-2025)
Si una sentencia emanada de un tribunal que da lugar a la prescripción extintiva, se encuentra firme y ejecutoriada, ella debe cumplirse con rigurosidad respecto de la extinción de todas las acciones de cobro del crédito social de que se trate. Se debe devolver toda cuota descontada y recaudada a la persona recurrente, con posterioridad a la sentencia.(Dictamen 177467-2024)
Pensionados
Si el pensionado percibiere dos o más pensiones contributivas, el aporte sólo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. registrar su otra pensión para los efectos de los beneficios que ésta otorgue, en cuyo caso, la Caja de Compensación deberá comunicar este hecho a la entidad pagadora de esta última pensión, para que el referido aporte también se aplique sobre ésta. (Dictamen O-01-S-00810-2024)
Licencia médica
a) Corresponde el descuento de cuotas de crédito social, durante el goce de una licencia médica, desde el pago de un bono de término de conflicto entregado por un Sindicato. Ello, toda vez que el bono por término de conflicto del trabajador de que se trata tiene carácter imponible, atendido que el pago efectuado por tal concepto era recibido por el trabajador a causa del trabajo, ya que únicamente este vínculo laboral lo justifica.(Dictamen 24915-2024)
b) En el caso que la afiliada se encuentre haciendo uso de Licencia Médica, el empleador es quien debe informar que no se ha hecho el descuento porque la trabajadora se encuentra con licencia médica, puesto que las CCAF operan de forma automática, difiriendo las cuotas sin costo, (siempre y cuando las cuotas no hayan sido descontadas y por lo tanto se encuentren en mora), en cuyo evento efectúa el diferimiento sin costo para el trabajador.(Dictamen 110911-2023)
c) Las cuotas devengadas durante los períodos de reposo por licencia médica, serán reprogramadas para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal, generando en consecuencia, un nuevo cuadro de pago que será puesto a disposición de la persona afiliada.(Dictamen 92122-2023)
Renegociación y reprogramación
Renegociación
La renegociación de un crédito ya sea que se encuentre en mora o vigente, permite modificar las condiciones originales de éste, como, por ejemplo, la tasa de interés, el número de cuotas, monto de la cuota, entre otros, generando un nuevo crédito con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, pudiendo adicionalmente otorgarse un monto mayor. La tasa de interés debe ser la vigente al momento de la renegociación.
No se podrá renegociar un crédito social si éste ya ha sido renegociado alguna vez en los últimos doce meses.
Reprogramación
La reprogramación constituye un acuerdo entre la C.C.A.F. y un afiliado deudor de crédito social, que permite modificar alguna de las condiciones que rigen el servicio de una deuda por concepto de crédito social.
Este cambio en las condiciones originales estipuladas puede consistir en variaciones en la modalidad de pago del crédito:
- Ya sea extensiones del plazo original,
- Variaciones en la tasa de interés pactada o
- Variaciones en el mecanismo de amortización de la deuda
- Variaciones de todas las condiciones anteriores.
No es un pago anticipado de la obligación primitiva, por lo que no genera derecho a cobrar comisión como si se tratara del prepago efectivo del crédito.
Tampoco es una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos asociados al otorgamiento de un nuevo crédito social. En caso de que la tasa de interés sea modificada, ésta debe ser la vigente al momento de la reprogramación.
Tanto las renegociaciones como las reprogramaciones de un crédito social deberán efectuarse en forma remota o presencial en las oficinas de la C.C.A.F.
Licencia médica y reprogramación
Las reprogramaciones por causa de licencia médica o no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión se pueden realizar en forma automática siempre que esto se haya considerado en el pagaré.
La reprogramación automática en favor del deudor, en los casos previstos en la normativa (todos los cuales implican morosidad por causas ajenas a la voluntad del deudor), no provoca un mayor endeudamiento de la persona afectada, sino que prorroga o difiere los saldos de descuento que exceden los topes normativos del Sistema de CCAF, el que opera sin intereses ni otros cargos. Se debe recordar que los montos que no se puedan cobrar por el Sistema de CCAF, dentro de los topes permitidos, en conformidad a la normativa que las rige, deberán recaudarse fuera del Sistema de Cajas, esto es, sin la posibilidad de efectuar descuentos a las remuneraciones de de la deudora y optando por la vía de la justicia ordinaria en la cobranza de estos saldos adeudados.(Dictamen 51473-2024)
Jurisprudencia
Fecha | Título | Materia | Descargar |
---|---|---|---|
06/01/2025 | Circular 3852 | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL ENTERO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EFECTUADAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (SIL) MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3852 |
27/01/2025 | Circular 3855 | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAPACITACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SOBRE EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DE LOS INCIDENTES PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3855 |
29/01/2025 | Circular 3856 | RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.799, DE 2023. | Circular 3856 |
28/03/2025 | Circular 3859 | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS" (PIAS). | Circular 3859 |
31/03/2025 | Circular 3860 | GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO PARA ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS (EPT-ME) EN PERSONAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE) Y PARVULARIA (PAP) MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3860 |
07/02/2025 | Circular 3858 | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C Y LA LETRA F, AMBAS DEL TÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3858 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
---|---|---|---|---|
18/03/2025 | Dictamen 34565-2025 | - | Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. En la Ley N° 16.744 no existe sanción para el incumplimiento de reposo, como sí existe en el citado D.S. N° 3, que permite rechazar la licencia médica. Por ello, si se determinara que la actividad realizada por la persona interesada durante el reposo prescrito dificulta o impide deliberadamente su curación (materia médica), procedería aplicar la sanción establecida en el artículo 33 de la Ley N° 16.744 (suspensión de pago de subsidio) Para aplicar esta sanción, se debe advertir de modo explícito y previamente al (o la) paciente. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 33; DS 3 de 1984 Minsal |
04/03/2025 | Dictamen 27922-2025 | - | Licencia Médica. Permiso Postanatal Parental Uso de por el padre. El artículo 200 del Código del Trabajo establece que una persona con el cuidado de un menor, por decisión judicial, tiene derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis, debiendo adjuntar una declaración jurada de custodia y un certificado del tribunal que otorgó la tuición. Si el niño tiene menos de seis meses, también puede recibir un permiso y subsidio de doce semanas | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 19 y 24 |
03/01/2025 | Dictamen 295-2025 | - | Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajador Extranjero. Si la cédula de identidad para extranjeros se encuentra vencida, para cobrarlo, deberá adjuntar el documento correspondiente al "trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva", con vigencia de 6 meses. También puede ser cobrado por terceros con poder notarial original. | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab |
24/02/2025 | Dictamen O-01-S-00671-2025 | - | CCAF. Afiliación. Es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores. | Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13 y 15 |
10/03/2025 | Dictamen 30279-2025 | - | La falta de codificación de una prestación en el arancel de Fonasa no impide su bonificación, aunque el porcentaje no se aplicará según dicho arancel. Si la prestación no está en el arancel, pero es cubierta por el Servicio de Bienestar, su Consejo Administrativo fijará el monto tope para su bonificación. | Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab |
20/03/2025 | Dictamen 35779-2025 | - | Prestaciones Familiares. Asignación familiar. Reglas de compatibilidad entre asignación familiar y Pensión Garantizada Universal | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419 |
19/03/2025 | Dictamen O-01-S-00846-2025 | - | Subsidios por Incapacidad laboral. informa sobre cobro de subsidio por concepto de licencias médicas de parlamentarios. | Leyes N°s 16.395 y 19.628. D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°1, de 2003 y N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
13/01/2025 | Dictamen O-01-S-00148-2025 | - | Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/01/2025 | Dictamen 5740-2025 | - | Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Si la entidad empleadora cambia de organismo administrador, o si el trabajador cambia de entidad empleadora que esté afiliada a otro organismo, la revisión de la incapacidad la hará el organismo que evaluó el accidente o enfermedad. Si el trabajador está afiliado a un organismo diferente al momento de recibir la pensión o indemnización, se debe notificar el resultado al organismo que pagará la prestación económica. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 35, 57 y 63; DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 |
24/03/2025 | Dictamen 38230-2025 | - | CCAF. Crédito Social. La normativa establece un límite en los descuentos para asegurar que el deudor tenga recursos para vivir el mes de la recaudación del crédito social. Es por ello que sólo se pueden reclamar descuentos excesivos actuales o futuros, y no se debe devolver montos correctamente pagados, ya que se presume que el deudor ha podido subsistir con su salario. | Leyes N°s 16.395 y 18.833 |