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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- Participarán en la administración del            DL 3501/80
Sistema las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación           ART 8°
de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de          INC. FINAL
la Ley N° 16.744, las instituciones públicas centralizadas
y descentralizadas, el Instituto  de Previsión Social, el           LEY 20255
Instituto de Seguridad Laboral, y las Administradoras de            Art. 65 a)
Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se             D.O. 17.03.2008
refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.