Dictamen O-01-S-02857-2025
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. se encuentran facultadas para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, de aquellos trabajadores afiliados al FONASA, cuyos empleadores se encuentran adscritos a las citadas cajas.
2.- En este contexto, esta Superintendencia ha considerado necesario, instruir a las C.C.A.F, informar sobre las obligaciones que recaen sobre las entidades empleadoras en el proceso de tramitación de la Licencia Médica y difundir a través de la página web los contenidos necesarios para la total claridad de dichas entidades sobre los procedimientos que debe realizar y el curso que debe dar a las consultas y reclamaciones.
3.- Específicamente, se requiere que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar informen a sus empleadores afiliados que el artículo 51 del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, les mandata a estos últimos a poner en conocimiento de la COMPIN respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.
4.- Además, deben difundir a los empleadores adscritos, que están obligados a adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos, por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, conforme a lo establecido artículo 63 del precitado decreto supremo.
5.- De la misma manera, se deberá informar a los empleadores que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del D.S.N°3, toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del citado reglamento, la COMPIN deberá dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado.
6.- De la misma manera, la información precedentemente señalada deberá ser entregada a aquellos empleadores que efectúen denuncias por mal uso de licencias médicas ante la Caja de Compensación, a fin de que realicen dicha denuncia directamente ante la COMPIN respectiva.
7.- En virtud de lo anterior, se instruye dar la más amplia difusión de las obligaciones legales que tienen las entidades empleadoras sobre la tramitación y uso de la licencia médica y las medidas de control que nuestro ordenamiento normativo les establece.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.585 | Ley 20.585 |
| Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
| Artículo 51 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51 |
| Artículo 63 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63Ley 16.395, artículo 27Ley 18.833, artículo 19Ley 20.585