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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02857-2025

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Fecha: 08 de septiembre de 2025

Destinatario: CCAF

Observación: Se instruye a CCAF difundir obligaciones del empleador en la tramitación de la licencia médica. Esto es: a) Informar a la COMPIN sobre cualquier irregularidad detectada o denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que consideren oportunas; b) Tomar las medidas necesarias para que el trabajador reintegre de inmediato las remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente por licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas; c) Cuando la COMPIN constate una infracción a las normativas de licencias médicas, deberá notificar al empleador para que este determine la responsabilidad administrativa o adopte las medidas laborales correspondientes, según si el trabajador es del sector público o privado; d) Las denuncias por mal uso de licencias médicas deben presentarse directamente ante la COMPIN.

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación; Empleador

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 20.585; Ley 18.833, artículo 19; DS 3 de 1984 Minsal, artículos 51 y 63

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. se encuentran facultadas para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, de aquellos trabajadores afiliados al FONASA, cuyos empleadores se encuentran adscritos a las citadas cajas.

2.- En este contexto, esta Superintendencia ha considerado necesario, instruir a las C.C.A.F, informar sobre las obligaciones que recaen sobre las entidades empleadoras en el proceso de tramitación de la Licencia Médica y difundir a través de la página web los contenidos necesarios para la total claridad de dichas entidades sobre los procedimientos que debe realizar y el curso que debe dar a las consultas y reclamaciones.

3.- Específicamente, se requiere que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar informen a sus empleadores afiliados que el artículo 51 del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, les mandata a estos últimos a poner en conocimiento de la COMPIN respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.

4.- Además, deben difundir a los empleadores adscritos, que están obligados a adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos, por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, conforme a lo establecido artículo 63 del precitado decreto supremo.

5.- De la misma manera, se deberá informar a los empleadores que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del D.S.N°3, toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del citado reglamento, la COMPIN deberá dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado.

6.- De la misma manera, la información precedentemente señalada deberá ser entregada a aquellos empleadores que efectúen denuncias por mal uso de licencias médicas ante la Caja de Compensación, a fin de que realicen dicha denuncia directamente ante la COMPIN respectiva.

7.- En virtud de lo anterior, se instruye dar la más amplia difusión de las obligaciones legales que tienen las entidades empleadoras sobre la tramitación y uso de la licencia médica y las medidas de control que nuestro ordenamiento normativo les establece.