DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63
Texto
Artículo 63°.- La devolución o reintegro de las
remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el
beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o
invalidada, es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las
medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del
trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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| 08/09/2025 | Dictamen O-01-S-02857-2025 | Licencias médicas | Licencia MédicaEmpleadorTramitación | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63Ley 16.395, artículo 27Ley 18.833, artículo 19Ley 20.585 |